lunes, 13 de abril de 2020

LEY DE COLEGIACIÓN OBLIGATORIA

La   colegiación   de   los profesionales universitarios en Guatemala es obligatoria, tal como lo establece la Constitución Política de la República y tiene por fines la superación moral, científica, cnica, cultural, económica  y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, de conformidad con las normas de esta ley.  Se entiende por colegiación la asociación de graduados universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales, de conformidad con las disposiciones de esta ley. (Artículo 1)

A continuación presento una síntesis de dicha Ley para que puedan tener idea de su contenido y de los principales criterios que define.



 

No hay comentarios:

Publicar un comentario