A continuación presento una síntesis de dicha Ley para que puedan tener idea de su contenido y de los principales criterios que define.
lunes, 13 de abril de 2020
LEY DE COLEGIACIÓN OBLIGATORIA
La colegiación de los
profesionales universitarios en Guatemala es obligatoria, tal como lo establece la Constitución Política de la República y
tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias
y el control de
su ejercicio, de conformidad con las normas de esta ley. Se entiende por colegiación la asociación de graduados universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales, de conformidad con las disposiciones de esta ley. (Artículo 1)
A continuación presento una síntesis de dicha Ley para que puedan tener idea de su contenido y de los principales criterios que define.
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