ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2012, CONVOCADA POR JUNTA DIRECTIVA DEL
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE GUATEMALA PARA EL 18 DE OCTUBRE DE 2012
Honorables miembros de la Asamblea
General
Órgano superior jerárquico del
Colegio de Arquitectos de Guatemala,
Honorables miembros:
Los abajo firmantes, todos
agremiados al Colegio de Arquitectos, en nuestra calidad de miembros de esta
Asamblea General y conocedores de nuestras atribuciones y derechos contenidos
en las leyes que más adelante citamos y, enterados de las implicaciones legales
que nos corresponden al NO cumplir responsablemente con lo establecido en el Capitulo II, Artículo 13,
incisos f y g, Ley de Colegiación Obligatoria, que dicta como mandato, Aprobar o No, la memoria de labores,
los estados financieros y el proyecto de presupuesto presentado por la Junta
Directiva del Colegio de Arquitectos de Guatemala. Así como, conocer y resolver
todos los asuntos que no estén específicamente asignados a sus órganos y tomar disposiciones adecuadas y oportunas
para la buena marcha y administración de nuestro Colegio.
Enterados de lo establecido en la
misma norma, en los Estatutos Artículo 21, incisos a, c, i, Articulo 15 incisos
f, g. Ley de Colegiación Obligatoria Articulo 22 inciso a, Derechos y Obligaciones de los Colegiados, que
nos asigna la potestad de intervenir con
voz y voto en las deliberaciones de la asamblea general y apelar las
resoluciones de la Junta Directiva.
Con base en los derechos que nos
otorgan las leyes precitadas y las específicas para este tipo de casos, por
este medio hacemos del conocimiento de los asambleístas, los extremos siguientes:
HECHOS
Se han dado una serie de inconsistencias, faltas y violaciones a
lo establecido en la Ley de Colegiación Obligatoria, en los Estatutos del
Colegio de Arquitectos de Guatemala y en
la Ley del Timbre de Arquitectura. Todas
estas inconsistencias han sido establecidas por medio de pruebas documentales y
testimonios, lo que nos da la solvencia para presentarlos a la general. Algunas de las situaciones identificadas son
las siguientes:
- Una inadecuada administración de los Recursos del Timbre de Arquitectura según consta, entre otros, en el Informe de Auditoría de Pineda y Asociados, del 29 de febrero de 2012. En el que se establece falta de evidencia documental, emisión de cheques sin documentos de soporte, negativa a usar facturas, desviaciones y falta de observancia de principios contables, retención de ingresos de cheques girados por la Universidad de San Carlos de Guatemala por tiempo indefinido por parte la Junta Directiva del colegio y otros situaciones anómalas que se especifican en el informe de auditoría. Articulo 2do. Ley del timbre de Arq.
- El establecimiento de cuotas sobre el Timbre sin contar con la aprobación de esta Honorable Asamblea con lo que se contraviene lo que estipulan los Estatutos del Colegio, Artículo 67, incisos b, c, que indican que toda modificación de cuota ordinaria y extraordinaria serán dispuestas según se determine en Asamblea General, sin perjuicio del derecho de los colegiados a proponer ante la propia Asamblea General el monto de dichas cuotas.
- No se ha presentado a los Colegiados ningún informe circunstanciado de las razones por las que renunció el Secretario de Junta Directiva del Colegio de Arquitectos de Guatemala, desde hace más de un año y por qué, hasta el momento, no se ha convocado a elección como lo mandan los Estatutos del Colegio en el Articulo 63, en donde manda a Junta Directiva convocar en un plazo máximo de 30 días.
- Las Vocales 1 y 2 de Junta Directiva no asisten con regularidad a las sesiones, en especial por incompatibilidad de criterios con las decisiones de los otros miembros de Junta Directiva, y no han presentado su renuncia debido al comportamiento que se tuvo contra el Secretario, que si lo hizo, pero fue amenazado de llevarlo al Tribunal de Honor. Estatutos del colegio Articulo 25 inciso j, y Articulo 31, inciso a.
- No se informó sobre la renuncia del Director Electo del Timbre de Arquitectura, quien según consta en la página web del Timbre de Arquitectura fue sustituido por otro arquitecto sin que fuera electo como lo mandan los estatutos.
- No se cumplió totalmente con la convocatoria a la presente Asamblea General, obviando informar y convocar a los colegiados por medio de Circulares y otros medios de comunicación como los correos electrónicos, con por lo menos 8 días de anticipación. Pero no se tuvo reparo en enviar información por correo electrónico, sobre otras actividades así como información impropia contra el ex director del Timbre quien todavía se encuentra en procesa legal de la denuncia presentada por el Presidente del Colegio de Arquitectos, en su contra. Estatutos del colegio Artículo 18.
- No se convocó a Asamblea General Ordinaria en el tiempo que corresponde. Los estatutos en el Artículo 16 incisos b, mandan convocar anualmente a asamblea General. La actual Junta Directiva llegó a 16 meses sin cumplir con este requerimiento.
- El Tesorero de la Junta Directiva, tiene la obligación de poner a disposición de los colegiados todos los comprobantes y documentos contables de la institución 15 días antes de la Asamblea General, según el Artículo 30, inciso g, de los Estatutos del colegio de Arquitectos. Sin embargo esto no se cumplió, a pesar de que se le hizo un requerimiento escrito. Inexplicablemente y contrariando la norma fueron el Presidente y el Prosecretario del Colegio los que respondieron negando este derecho, en nota entregada al solicitante el 17 de octubre de 2012.
- Se han hecho diversas solicitudes, requiriendo copias de las actas de junta directiva, informes circunstanciados, dictámenes legales, desglose detallado de ingresos y egresos, informes sobre la situación financiera del colegio, el uso que se hace de los fondos del timbre y sobre otros temas, que inexplicablemente se han ignorado. Estatutos del Colegio Articulo 30, inciso g. y la Constitución de la República de Guatemala.
- A ello se agregan denuncias de algunos agremiados por mal servicio administrativo, la permanencia dentro de las instalaciones de personas ajenas al colegio que pueden poner en riesgo el patrimonio y prestigio de nuestro colegio; falta de atención y respuesta al derecho de solicitar y obtener información, denuncias de intimidaciones que restringen los derechos constitucionales de libre expresión que todo miembro de este colegio tiene, entre ellas bloquear la puesta al día en el colegio y el timbre, cobrar antojadizamente gastos administrativos, requerir constancia de ingresos para poner al día a los agremiados, amenazar con procesar ante el tribunal de honor, amenazar con buscar problemas en los archivos, hacer presencias intimidatorias, entorpecer los trámites, etc.
CONCLUSIONES:
El mandato principal de la Junta Directiva del Colegio es cumplir y hacer cumplir lo preceptuado
en la Ley de colegiación obligatoria, en los Estatutos del Colegio y en los reglamentos
respectivos. Pero adicionalmente debe cumplir las disposiciones de la Asamblea General y velar por los derechos
de cada colegiado, según lo establecen
los Estatutos del Colegio de Arquitectos en el Artículo 25, inciso a.
Cuando la Asamblea aprueba disposiciones de junta Directiva que están
fuera del marco legal, automáticamente entra en complicidad y se vuelve corresponsable de las implicaciones
legales que resulten de dichas violaciones.
En tal virtud, los firmantes consideramos que en tanto no exista una auditoría externa e información detallada
confiable, no es prudente aprobar la memoria de labores, los estados
financieros y el proyecto de presupuesto presentado por la Junta Directiva. De esta
manera nos desligamos de cualquier responsabilidad y efectos legales
posteriores.
Adicionalmente debe entenderse que
este documento se constituye en una Denuncia
y podrá constituir carácter probatorio en cualquier trámite legal que de hoy en
adelante, los firmantes decidamos promover por el bien de la Institución y sus agremiados.
Todo el planteamiento aquí descrito también
se constituye en un Voto Razonado de nuestras decisiones apegadas a la ley, y por lo
tanto debe adjuntarse al Acta de esta Asamblea.
Con base en lo expuesto, en las
consideraciones legales y conclusiones citadas y en las facultades que nos
otorgan la Constitución Política de la Republica de Guatemala, la Ley de
Colegiación Obligatoria, los Estatutos del colegio de Arquitectos de Guatemala
y la Ley del Timbre de Arquitectura, de manera específica:
ACORDAMOS:
No Aprobar la memoria de labores, los estados financieros y el
proyecto de presupuesto presentado por la Junta Directiva, en base al Artículo
25, inciso i, de los Estatutos del Colegio de Arquitectos de Guatemala, el cual
cita que estos informes pueden ser
impugnados e investigados por cualquiera de los colegiados. Con base en esta norma, instamos a la
general a adherirse a esta decisión y,
EXIGIMOS:
- Realizar una Auditoría Forense del Colegio y del Timbre de Arquitectura, la cual incluye: auditoría financiera, administrativa y social del período de junio de 2011 a noviembre de 2012.
- Nombrar una Comisión de seguimiento, para dar seguimiento y fundamentar documentalmente el proceso, la cual tendrá potestad para accesar a todos los niveles de información del Colegio de Arquitectos y del Timbre de Arquitectura. La Comisión elegida estará integrada por arquitectos de reconocida trayectoria, objetividad y honorabilidad e incluye a Luis Fernando Burmester Pellecer colegiado 305, Elda concepción Velásquez García colegiada 397, Martín Enrique Paniagua colegiado 1369 y Edgar Alfonso MIlián Fortín colegiado 3910,
- La comisión tendrá las siguientes atribuciones:
- Realizar la selección del auditor, equipo de auditores o firma para la realización de la Auditoría Forense, así como la selección de un Abogado y Notario Especialista que determine las implicaciones correspondientes y si existen violaciones al marco legal.
- Identificar las fuentes de fondos para hacer la contratación según un proceso administrativo financiero de re-direccionalidad del gasto.
- Dar seguimiento al proceso de manera permanente.
- En caso de ser necesario velar porque la Junta Directiva y la Administración del Colegio y del Timbre de Arquitectura faciliten el acceso a toda la información que se requiera.
- Informar periódicamente a los colegiados sobre el avance de la auditoría (mínimo cada 15 días). Por medio de correos electrónicos de la base de datos del Colegio. Así como otros medios que estime convenientes.
- Solicitar a la Junta Directiva convocar a seguimiento de esta Asamblea Ordinaria o a una Asamblea Extraordinaria, según sea el caso, en el momento que lo considere y con ocho días de anticipación. En caso de que Junta directiva no lo haga con la celeridad que se requiere la Comisión se encargará de convocar, haciendo constar dicha omisión.
- Entrevistar a los distintos niveles del personal, proveedores, solicitantes de servicios y beneficiarios del Timbre de Arquitectura y agremiados en general, así como de hacer investigación documental por medio de actas de sesiones, informes o documentos contables, facturas y recibos, comprobantes, acuerdos, contratos, convenios, inventarios, bases de datos de los colegiados y todo aquello que la comisión considere pertinente.
- El Colegio proporcionará el personal administrativo y secretarial que la comisión requiera, para el adecuado desempeño de las atribuciones que le son otorgadas por esta asamblea.
- Elaborar un informe circunstanciado que presentará a la Asamblea General, acompañado del resultado de la Auditoría Forense.
En virtud
de que lo que estamos planteando es totalmente razonable, justificado y se
estipula dentro del marco legal señalado, en especial en el Artículo 25 inciso
i, y en aras de la transparencia, la legalidad y la armonía del gremio, solicitamos
a esta Honorable Asamblea General se
adhiera a esta solicitud.
Firman 94 arquitectos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario