Guatemala, 30 de marzo de 2012
Señores Miembros de Junta
Directiva
Colegio de Arquitectos de
Guatemala
Presente.
Estimados señores:
De acuerdo
con resolución de sesión de Junta Directiva en Acta 15/2012 del miércoles 18 de
abril de 2012, Punto quinto: Decisión Administrativa, Inciso 5.1, subinciso b.)
en respuesta solicitud presentada el 13 de marzo de 2012, y en concordancia con
el literal d, del Artículo 11 de los Estatutos del Colegio de Arquitectos, nos permitimos exponer lo siguiente:
I. ANÁLISIS
El resultado central de la resolución se resume en los puntos
siguientes:
1.1 I.
Si
a lugar lo referente a las
reformas al Reglamento del Timbre de Arquitectura, luego de las consultas con
la asesoría legal del Colegio de Arquitectos de Guatemala y las Leyes que rigen
su proceder.[1]
Haber resuelto “Si
a lugar” sin la aprobación de la Asamblea constituye una decisión que debe
revisarse. La Junta Directiva no tiene la potestad para aprobar las reforma
propuestas, con un simple si a lugar,
sólo puede hacerlo la Asamblea General, después de conocerla, analizarla y
discutirla detenidamente. Si lo que se desea decir es otra cosa, no se ha
planteado con claridad. De cualquier manera, a pesar de la confusa redacción, la
Junta Directiva no puede dejar de asumir la responsabilidad de convocar a
Asamblea General para conocer la propuesta que planteáramos inicialmente 44
colegiados activos.
1.2 II. No a lugar lo referente a la convocatoria a la Asamblea General
Extraordinaria, solicitada por los 44 firmantes de solicitud por no tener
fundamento legal.
Se insiste en que luego de haber resuelto si a
lugar lo referente a las
reformas del Reglamento del Timbre, no queda otra acción mas que convocar a
Asamblea General Extraordinaria aunque no se incluyan los otros temas
solicitados en la petición. Si no lo hace estaría incurriendo en ilegalidad. Los temas de la segunda parte, para informar
sobre los cambios que se han generado en el timbre, se excluirán de la asamblea
de acuerdo con el Artículo 28 del Reglamento de Administración del Timbre de
Arquitectura. Sin embargo, como una
muestra de buena fe y transparencia hacia sus asociados la Junta Directiva pudo
decidir informar sobre las dudas planteadas, ya que es eso lo que se esperaba
de quienes conducen el Colegio de Arquitectos.
1.3 En lo que se refiere al Artículo 4 del
Decreto 67-76 del Congreso de la
República, que dicta: “Previa aprobación de Asamblea General, el Colegio de
Arquitectos de Guatemala, presentará a la Universidad de San Carlos de
Guatemala, para su debida aprobación los reglamentos en que se fijen los planes
de prestaciones económicas y sociales; el valor y características del Timbre de
Arquitectura, la forma de recaudar, administrar y emplear su producto y
todas las disposiciones tendientes al eficaz cumplimiento y realización
de los fines de esta ley”.[2]
Debe observarse que la anterior Ley de Colegiación
Obligatoria, Decreto 62-91 en el
Artículo 3. Constitución y Registro,
establecía un estrecho vínculo entre los Colegios Profesionales y la USAC. En su parte final dictaba: “Cuando se trate
de modificaciones a los estatutos de los colegios, deben aplicarse las
disposiciones de este artículo en lo que sea procedente”. Es por eso que se solicitaba al Consejo
Superior Universitario su aprobación en las resoluciones referidas a estatutos
y reglamentos. Sin embargo, como se
observa en el Artículo 4. Constitución
y registro, del Decreto 72-2001, ya no se requiere la
aprobación de la USAC. A ello se
agrega que en el Artículo 90. Colegiación
Profesional, de la Constitución Política de la República de Guatemala, se establece
que "Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionarán de conformidad con la ley de colegiación profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades que fueran egresados sus miembros". Adicionalmente el Artículo 44 del Decreto 72-2001, sentencia
que “Se deroga el Decreto Número 62-91 del
Congreso de la República y sus modificaciones, así como todas las leyes y disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley.”
II. CONCLUSIONES:
2.1 Debe observarse que Junta Directiva tardó más
de mes y medio en responder nuestra solicitud y que no lo hizo hasta que se
comenzó a ejercer presión por parte de los colegiados. Sin embargo, nosotros
estamos enviando esta nota en tres días hábiles, después de haber recibido la
resolución, y si no la entregamos el lunes 30 de abril, fue porque las oficinas
del Colegio se encontraban cerradas.
2.2 La Ley de Colegiación Obligatoria vigente, en su Artículo 13, al igual
que el Artículo 15 de los Estatutos del Colegio de Arquitectos, indican que corresponde a la Asamblea General
aprobar los reglamentos del colegio y sus modificaciones.
2.3
Considerando que la primera parte
de la solicitud, se refiere a las modificaciones del Timbre de Arquitectura y
llena los requerimientos establecidos, la Junta Directiva debe Convocar a
Asamblea General Extraordinaria para conocer y aprobar, en su caso, las
Reformas al Reglamento del Timbre de Arquitectura propuestas.
2.4
La segunda parte de la solicitud,
que no puede tipificarse dentro del Artículo 28, por no referirse a cambios al
Reglamento, no se entrará a conocer en dicha Asamblea General
Extraordinaria. Sin embargo, actuando en
correspondencia con las justas demandas de nuestro agremiados, la Junta
Directiva debería indicar cómo se divulgarán las explicaciones solicitadas y para
el efecto, elaborar un documento informativo. En aras de la armonía y de
acuerdo con su potestad, la Junta Directiva también podría convocar a Asamblea
General para aclarar las distintas dudas que han surgido, tanto sobre la
situación del timbre de arquitectura, como sobre otros temas, entre ellos:
a.
Obligatoriedad de estar al día en
el timbre para adquirir el estatus de colegiado activo
b.
Cuota mínima de Q. 600.00 para el
timbre de arquitectos
c.
Modificaciones que se han
realizado y las que se tienen previstas.
d.
Información sobre la carta con
instrucción de Junta Directiva solicitando el 10% de aporte del timbre y la
forma como se detuvo esta instrucción, así como las acciones emprendidas al
respecto.
e.
Informar si la Junta Directiva aprobó
asignar números de colegiados, y colegiar a nuevos arquitectos, sin que se
presentara el título correspondiente. Indicar en qué sesión y quiénes
estuvieron presentes.
f.
Informar si a quienes no presentan
el título les cobran Q. 300.00 más de lo establecido, y cuál es la norma legal
de respaldo.
g.
Informar por qué, si desde el 28 de
septiembre de 2011 renunció el Secretario de Junta Directiva, no se ha aceptado
su renuncia y hasta el momento no se ha convocado a nueva elección.
2.5 El Artículo 4, del Decreto 67-76 fue publicado en el Diario Oficial
el 14 de diciembre de 1976, y, como se observa, no coincide con el espíritu de
autonomía de los colegios profesionales hacia las universidades planteado en la
nueva Ley de Colegiación Obligatoria (Decreto 72-2001), así como en el Artículo
90 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala. Si los estatutos de cada colegio “se aprobarán
con independencia”, según la Constitución, por lógica simple se deduce que los reglamentos, que son de menor jerarquía,
también debieran ser aprobados con independencia. No obstante, si la Junta Directiva todavía tiene
dudas, independientemente del proceso de aprobación de las reformas al
reglamento del timbre de arquitectura, puede hacer una consulta al Departamento
Jurídico de la USAC para que las aclaren. Pero esta acción no puede ser un argumento para retrasar la convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria.
2.6 Según consta en el documento enviado, en Punto Cuarto: Informes, inciso
4.1. sub inciso d. Del Acta 11-2012 del 14 de marzo de 2012, se trasladó
nuestra solicitud a Asesoría Legal del Colegio de Arquitectos. Se recibió
dictamen jurídico que fue conocido en sesión de Junta Directiva el miércoles 18
de abril de 2012. Entonces por qué deben
seguir realizando consultas para la aprobación de lo solicitado si se supone
que ya Junta Directiva, recibió, analizó y utilizó los argumentos legales para
responder. En cualquier caso el proceso
de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, de ninguna manera depende de
estas consultas. Si se desea cumplir con la ley, ser eficiente y responder con
prontitud a las demandas de los asociados, la convocatoria debe hacerse de
inmediato, no existe ningún argumento
legal para retrasar el proceso o no hacerlo.
2.7 Para contribuir a acelerar el proceso y para conocimiento de dos
instituciones que de una u otra manera se ven involucradas en este proceso, consideramos
que es importante enviar copia del expediente al Departamento Jurídico de la
USAC y a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales y por
supuesto a los agremiados.
III. SOLICITUD
Con base
en el artículo 21 (literal c) de la Ley de Colegiación Obligatoria y el
Artículo 11 (literal d) de los Estatutos del Colegio de Arquitectos, y de
acuerdo con nuestro derecho de petición, respetuosamente solicitamos:
3.1 Que se aclaren las resoluciones emitidas por Junta Directiva en Acta 15-2012
del miércoles 18 de abril de 2012, Punto quinto: Decisión Administrativa,
Inciso 5.1, subinciso b.
3.2 Que se convoque de inmediato a
Asamblea General Extraordinaria para conocer y aprobar la modificaciones
propuestas al Reglamento del Timbre.
3.3 Que, aunque Junta Directiva indicó
que se hicieron las consultas a asesoría legal, si no tiene certeza sobre el
proceso a seguir, realice los trámites que considere pertinentes, pero sin
afectar y retrasar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria.
3.4 Que Junta Directiva responda de
manera oficial y por escrito todas las preguntas planteadas en el punto 2.4,
literales de la “a” a la “g”, de este documento.
3.5 Que además de cumplir con el marco legal, la Junta directiva, apegada a
su buen juicio y obligación de servir adecuadamente a los agremiados,
establezca medios efectivos de comunicación para satisfacer las demandas
planteadas, aclarar las dudas de los agremiados y evitar entrampar o alargar
los procesos y requerimientos que se le presenten en su gestión.
3.6 Que en aras de la equidad y del
derecho a la información, al igual que hizo con la nota de respuesta a nuestra
solicitud, Junta Directiva distribuya este documento a todos los agremiados
inscritos en el Colegio de Arquitectos de Guatemala.
C.c. Asamblea de
Presidentes de los Colegios Profesionales.
Departamento Jurídico de la USAC.
Claustro de Arquitectura de la USAC.
Agremiados de los que se cuenta dirección.
[1] Debe acotarse que la redacción es poco clara y abre la posibilidad de
diferentes interpretaciones.
[2] Publicado en el
Diario Oficial el 14 de diciembre de 1976, antes de la Constitución Política de
la Republica de Guatemala (Reformada por Acuerdo legislativo No. 18-93 del 17
de Noviembre de 1993) y de la nueva Ley de
colegiación Obligatoria (Decreto 72-2001)
No hay comentarios:
Publicar un comentario