jueves, 31 de mayo de 2012

¿Qué sigue pasando con el colegio de arquitectos?


Esta es la notificación, resolución o certificación que enviaron al Arquitecto Álvaro González:





Estimado colega no podemos desfallecer, hoy mas que nunca, te solicito que compartas con tus conocidos esta situación y que confirmes, si no lo has hecho, la solicitud de información y de puntos a tratar en la asamblea ordinaria en:


Si permitimos que la cultura del miedo prevalezca, cualquiera que se atreva a criticar  o que solicite información en su legítimo derecho, va a ser denunciado o intimidado.



FUNDAMENTO DE DERECHO:

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Artículo 19:  “Todo  individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS:

Artículo 19: “1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.  2.  Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro  procedimiento de su elección.”

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

“Artículo 5.  Libertad de acción.  Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley ni emitidas conforme a ella.  Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.

Artículo 28. Derecho de petición. Los habitantes de la República tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme la ley.  En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días.”

 “Artículo 30.  Publicidad de los actos administrativos.  Todos los actos de la administración son públicos.  Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.

Artículo 35.  Libertad de emisión del pensamiento.  Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna…  Quienes se creyeran ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones... Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho…”

Artículo 44. Derechos inherentes a la persona humana… …Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinja o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.”

“Artículo 45.  Acción contra infractores y legitimidad de resistencia.  La acción para enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es pública y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin caución ni formalidad alguna.  Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la constitución.”

LEY DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA:

“Artículo 21. Derechos. Son derechos de los colegiados activos: c) Apelar las resoluciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Tribunal Electoral, ante la Junta Directiva de cada colegio, para el solo efecto de calificación de admisibilidad en cuanto a si la apelación está presentada en el plazo correspondiente, debiendo previa notificación al o a los impugnantes, notificárseles la admisión o no admisión si fuese presentada fuera del plazo que la ley le confiere, debiendo la Junta Directiva, de inmediato y bajo responsabilidades penales y civiles que correspondieren, elevar dicha apelación o apelaciones al Tribunal Electoral o a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, según corresponda, dentro del plazo de tres (3) días de la notificación de la resolución, acompañando los antecedentes e informe circunstanciado;”

NORMAS DEONTOLÓGICAS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE GUATEMALA:

“Artículos 16: El arquitecto deberá mantener y salvaguardar siempre su independencia de criterio en su actuación profesional, sin que pueda servir de justificación las presiones de cualquier tipo que pudiere recibir, no importa de donde ni de quien procedan.”  Esto incluye las presiones que puedan hacer los dirigentes del Colegio, ya sea por medio de  amenazas personales o por medio de procesos que se abran con el objeto de intimidar y silenciar las acciones apegadas a derecho.

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