Esta es la notificación, resolución o certificación que enviaron al Arquitecto Álvaro González:
Estimado colega no podemos desfallecer, hoy mas que nunca, te solicito
que compartas con tus conocidos esta situación y que confirmes, si no lo has
hecho, la solicitud de información y de puntos a tratar en la asamblea ordinaria
en:
Si permitimos que la cultura del miedo prevalezca, cualquiera que se
atreva a criticar o que solicite información en su legítimo derecho, va a ser
denunciado o intimidado.
FUNDAMENTO DE
DERECHO:
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS:
Artículo 19: “Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.”
EL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS:
Artículo 19: “1. Nadie podrá ser molestado
a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de
expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección.”
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA
“Artículo 5. Libertad
de acción. Toda persona tiene derecho a
hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén
basadas en ley ni emitidas conforme a ella.
Tampoco podrá ser perseguida ni
molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la
misma.
“Artículo 28. Derecho de petición. Los
habitantes de la República tienen derecho a dirigir, individual o
colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y
deberá resolverlas conforme la ley. En
materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las
resoluciones no podrá exceder de treinta días.”
“Artículo
30. Publicidad de los actos
administrativos. Todos los actos de la
administración son públicos. Los interesados
tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones
y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen
consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad
nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de
confidencia.
“Artículo 35. Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por
cualesquiera medios de difusión, sin
censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser
restringido por ley o disposición gubernamental alguna… Quienes se creyeran ofendidos tienen derecho
a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones... Es libre el
acceso a las fuentes de información y ninguna
autoridad podrá limitar ese derecho…”
“Artículo 44. Derechos inherentes a la
persona humana… …Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones
gubernativas o de cualquier otro orden
que disminuyan, restrinja o tergiversen los derechos que la Constitución
garantiza.”
“Artículo 45. Acción
contra infractores y legitimidad de resistencia. La acción para enjuiciar a los infractores de
los derechos humanos es pública y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin
caución ni formalidad alguna. Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los
derechos y garantías consignados en la constitución.”
LEY DE
COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA:
“Artículo 21. Derechos. Son derechos de los
colegiados activos: c) Apelar las resoluciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Tribunal
Electoral, ante la Junta Directiva de cada colegio, para el solo efecto de
calificación de admisibilidad en cuanto a si la apelación está presentada en el
plazo correspondiente, debiendo previa notificación al o a los impugnantes,
notificárseles la admisión o no admisión si fuese presentada fuera del plazo
que la ley le confiere, debiendo la Junta Directiva, de inmediato y bajo
responsabilidades penales y civiles que correspondieren, elevar dicha apelación
o apelaciones al Tribunal Electoral o a la Asamblea de Presidentes de los
Colegios Profesionales de Guatemala, según corresponda, dentro del plazo de
tres (3) días de la notificación de la resolución, acompañando los antecedentes
e informe circunstanciado;”
NORMAS
DEONTOLÓGICAS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE GUATEMALA:
“Artículos 16: El arquitecto
deberá mantener y salvaguardar siempre su independencia de criterio en su
actuación profesional, sin que pueda servir de justificación las presiones de
cualquier tipo que pudiere recibir, no importa de donde ni de quien
procedan.” Esto incluye las presiones
que puedan hacer los dirigentes del Colegio, ya sea por medio de amenazas personales o por medio de procesos
que se abran con el objeto de intimidar y silenciar las acciones apegadas a
derecho.
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