viernes, 10 de junio de 2011

Breve análisis de LA PATRIA DEL CRIOLLO de Severo Martínez Peláez


Introducción
Este importante libro que se ha convertido en un texto obligado para quienes estudian o pretenden hacer una interpretación de la realidad colonial guatemalteca, fue publicado por primera vez en 1970.  Para quienes estudiamos en la universidad en ese década, era literatura obligatoria que nos permitió conocer una forma crítica de la historia nacional y superar, en alguna medida, el enfoque descriptivo y poco profundo de la historia aprendida en la escuela primaria y secundaria.   
La obra de Martínez Peláez, fue inspirada en los trabajos de José Carlos Mariategui (1928) sobre la realidad peruana, en la que propuso una interpretación marxista basada en la división de la sociedad  en clases sociales, particularmente: explotados y explotadores. (1998:5)
La patria del criollo incluye los siguientes capítulos: Los criollos, Las dos Españas I y II, Tierra milagrosa, El indio, El mestizaje y las capas medias, Pueblos de indios y La colonia y nosotros.  Cada capítulo tiene un aporte especial, sin embargo el análisis que se presenta en esta oportunidad se centra en los temas histórico sociales, relacionados con la  tierra, el repartimiento, las encomiendas, la explotación del indio y el papel de la iglesia, aspectos que condicionaron el desarrollo del aborigen y que aún tienen repercusiones en los pueblos indígenas de mesoamérica.
Previo a entrar en materia comparto lo que dice Ruano Najarro en La Patria del Criollo, tres décadas después: “…la mayor contribución de La patria del criollo a la historiografía del país fue la formulación de una teoría de la historia colonial guatemalteca que tiene como núcleo central la pugna entre los distintos sujetos sociales coloniales, a propósito de la apropiación del trabajo indígena, con las más variadas formas: esclavitud, repartimientos, encomiendas, mandamientos, tributos, etcétera, y al respecto, también , de la aprobación y monopolización de la tierra.” (2008:278)
análisis
El libro nos muestra una perspectiva para la comprensión de la conquista y para entender la inferioridad económica, social e intelectual, que padecieron los indígenas durante la historia colonial y que repercutió notablemente en el período republicano.   Después de la derrota durante la invasión española, los indígenas fueron despojados de sus tierras, sometidos a la esclavitud y a servidumbre, fueron obligados a tributar despiadadamente  y posteriormente, se vieron privados totalmente a cualquier posibilidad de superación.
Luego de consumada la conquista, la propiedad sobre la tierra provenía de una concesión real, Martínez Peláez indica que existen cinco principios que normaron la política agraria, y que a mi juicio constituyen, parte de la estructura básica de la tesis del autor, estos son la teoría del señorío, la tierra como aliciente, la tierra como fuente de ingreso a  las cajas reales, los pueblos deben tener suficientes tierras comunes para sus siembras y el bloqueo agrario de los mestizos.
El principio fundamental de la política indígena en lo relativo a la tierra es el principio del señorío que ejercía el Rey de España, por derecho de conquista, sobre las tierras conquistadas en su nombre. Este principio es la expresión legal de la toma de posesión de la tierra y constituye el punto de partida del régimen de tierra colonial. La conquista marcó una apropiación que abolía la posesión de los nativos sobre sus tierras.  Era el rey el verdadero propietario de las tierras conquistadas, el reparto de tierras lo hacían los capitanes entre sus soldados, en nombre y con autorización del monarca, y sujeta a confirmación real.   Por lo tanto, cualquier tierra que el rey no hubiera cedido era considerada tierra realenga, es decir, perteneciente al rey y por tanto  no podía usarse sin incurrir en delito de usurpación. Por tanto el rey cede la tierra y no hay tierra sin dueño; nadie puede introducirse en tierra que el rey no ha cedido.
El otro principio era el de la tierra como aliciente. La corona, limitada para sufragar las expediciones de conquista ofreció a los conquistadores una serie de alicientes sobre las provincias que conquistasen. Para que ese estímulo diera los resultados esperados, la corona tenía que mostrar mucha magnanimidad en la cesión de tierras, lo que se convirtió en un mecanismo publicitario que evidenciaba el agradecimiento real que se daba a los esfuerzos de los conquistadores y motivaba a trasladarse a las nuevas colonias.  El rey ofrecía y cedía una riqueza que no había poseído antes del momento de cederla.  Los conquistadores salían a conquistar unas tierras con autorización, en nombre y bajo el control de la monarquía: y la monarquía los premiaba cediéndoles trozos de esas mismas tierras con sus habitantes incluidos.   Un negocio rentable para la corona ya que sin mayor inversión, ampliaba y fortalecía su imperio y les pagaba a sus leales súbditos, con lo que ellos mismos arrebataban a los indígenas con ellos incluidos.
Una vez afianzado el imperio y legitimado el poder del rey a nivel local, el principio político de la tierra como aliciente perdió su sentido original aunque siguió actuando en forma atenuada. Los colonizadores españoles echaron raíces en las colonias, fundaron ciudades, poseían tierras en abundancia, disponían del mano de obra por medio del nuevo repartimiento, muchos de ellos tenían encomiendas, habían iniciado familias y tenían descendientes. Con esta nueva situación, la monarquía se hallo en condiciones de aplicar un nuevo principio: la tierra como frente de ingresos para las arcas reales, bajo el procedimiento de la composición de tierras. 
La incitación del periodo anterior a pedir y obtener tierras había dado lugar a muchas extralimitaciones. En aquel periodo convenía tolerarlas, pero medio siglo más tarde se convirtieron en motivo de reclamaciones y de “composiciones”: la corona comenzó a dictar órdenes encaminadas a que todos los propietarios de tierras presentaran sus títulos. Las propiedades rusticas serian medidas para comprobar si se ajustaban a las dimensiones autorizadas en títulos. En caso de que comprobara que había habido usurpación de tierras realengas, el rey se avenía a cederlas legalmente, siempre que los usurpadores se avinieran a pagar una suma de dinero por concepto de composición. En caso contrario, era preciso desalojarlas para que el rey pudiera disponer de ellas. En la última década de ese siglo XVI se realizó un sistema de composiciones, que no vino a frenar la usurpación, sino a convertirla en un procedimiento para adquirir tierras y ensanchar los latifundios con desembolsos moderados.  Al normar la composición, las leyes sistematizaron la usurpación de tierras lo que le generó ingresos a la Corana durante todo el período colonial hasta el día anterior a la independencia.
La legislación colonial de tierras expresa, de manera insistente y clara, el interés de la monarquía de que los pueblos de indios tuvieran tierras suficientes. Se razonaba que los pueblos deben tener suficiente tierras comunes para sus siembras, deben tener sus ejidos; a los indios que en lo particular quieran adquirir tierras por composición debe dárseles trato preferencial, y en ningún caso debe admitirse a composición a quien haya usurpado tierras de indios. La preservación de las tierras de indios fue otro principio básico de la política agraria colonial. Esto era de esperarse, porque la organización del pueblo de indios, como pieza clave de la estructura de la sociedad colonial, exigía la existencia de tierras en que los indígenas pudieran trabajar para sustentarse, para tributar y para estar en condiciones de responder al trabajo forzado que de cualquier manera deberían realizar en las haciendas y tierras de los grupos dominantes. Este constituye un principio permanente y fundamental de la política agraria de la colonia, porque sustentaba en un interés económico fundamental y permanente de la monarquía. Para que los indígenas permanecieran en los pueblos y fuera posible controlarlos para la tributación, era indispensable que tuvieran tierras suficientes; que no necesitaran ir a buscar a otra parte.
El último  principio es el del bloqueo agrario de los mestizos.   La política de negación de tierras a los mestizos pobres en constante aumento demográfico fue un factor que estimuló el crecimiento de los latifundios. El principio del bloqueo agrario de ladinos rurales, que fue un principio importante y permanente de la política agraria en el reino de Guatemala favoreció el latifundio, la población mestiza o ladina pobre se vio obligada a desplazarse a las haciendas y a vivir y trabajar en ellas a cambio de tierra en usufructo.
Los criollos al ver la importancia de la labor de los frailes para los intereses económicos de la clase terrateniente cambiaron su opinión sobre la participación de la orden de Santo Domingo; considerados defensores principales de los indios.  Si bien estos contribuían  a abolir la esclavitud también organizaban a los pueblos indios  y reducían la dispersión organizada que esta causaba.  Debe considerarse que los indios antes de la conquista, no vivían en centros de población sino en chozas y caseríos cercanos a los centros urbanos donde la población recurría en días determinados con fines comerciales, religiosos y de administración.  Esa cultura de dispersión era desfavorable para poner en práctica lo estipulado en las Leyes Nuevas donde se exigía que los indios vivieran en poblados organizados para que fueran vasallos tributarios del rey y así se cumpliera con la encomienda y el repartimiento de la mano de obra indígena.  Los frailes de la orden de Santo Domingo realizaron una gran labor de reducción de los indios, lo que vino a ser el punto de apoyo de todo el sistema económico de aquel periodo ya que garantizo el cobro regular de los tributos encomenderos y la disponibilidad de mano de obra para los terratenientes; por lo que el criollo los considera en distintas fases de la conquista como defensores de los indios pero también favorecedores indirectos de su explotación.
Conclusiones:
·      La conquista significó una apropiación que abolía todo derecho de propiedad de los nativos.
·      En la etapa primitiva de la colonia, la corona no aprueba pero tolera los vejámenes que se cometen en su nombre, porque esta es el acicate de la conquista y el pago de la implantación del imperio.
·     La encomienda y el repartimiento, fueron los verdaderos ejes del sistema colonial. Estas  instituciones nacieron entrelazadas y propiciaron la inferioridad indígena.
·      El repartimiento tenia dos aspectos, el primero consistía en repartir tierras y el segundo en proporcionar indígenas para trabajarlas.  Este segundo aspecto se justificaba diciendo que los indígenas eran entregados para que el favorecido velase por su cristianización.  
·      Repartir indígenas y encomendarlos fue, en la primera etapa un pretexto para distribuir y explotar a los indios y debido a la falta de control, esclavizarlos en forma no autorizada.  
·      La esclavitud legal se amparó en el Requerimiento de Palacios Rubios, un instrumento jurídico que les hacia saber a los indígenas que, si rechazaban el requerimiento, tomarían a sus mujeres e hijos, y los harían esclavos.
·      Más importante que la nueva encomienda fue el nuevo repartimiento de indios: sistema que obligaba a los nativos a trabajar por temporadas en las haciendas, retornando con estricta regularidad a sus pueblos para trabajar en su propio sustento y en la producción de atributos.
·      El proceso de colonización no hubieran sido posibles sin la reducción de indios. Éste fue, en definitiva, el remate de la gran transformación ocurrida en las colonias a mediados del siglo XVI. La reducción garantizo el cobro regular de los tributos de los encomenderos y la disponibilidad de mano de obra para los terratenientes.
Referencias:
CEUR (1998, marzo) Severo Martínez Peláez, In memoriam: La patria del criollo, un cuarto de siglo después. Serie documentos para la historia.  No 9.  Guatemala: Centro de Estudios Urbanos y Regionales, USAC.
Martínez Peláez, S. (1970) La patria del criollo: Ensayo de interpretación de la realidad colonial guatemalteca. Guatemala: Editorial Universitaria, USAC.
Peláez Almengor, O. (2008) La Patria del Criollo.  Tres décadas después. Guatemala: Editorial universitaria, USAC.

2 comentarios:

  1. Me ha parecido exelente su análisis y contiene un resúmen de lo esencial, Felicitaciones.

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